El avance del virus Covid-19 en Argentina obligó al Presidente a tomar la determinación de decretar el aislamiento social obligatorio. La cuarentena comenzó el 20 y rige hasta el 31 de marzo. Algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”.
Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
Transporte de Carga
El artículo 6 del decreto 297/2020 establece las actividades que quedan exceptuadas. A continuación enumeramos las relacionadas con el transporte de carga:
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.