Según Nota del Sr. Subsecretario de Transporte Automotor, del Ministerio de Transporte, Gabriel Raúl Bermúdez, se dispone:
A los fines de garantizar el abastecimiento y la libre circulación de bienes en el territorio nacional,
aquellos vehículos afectados al transporte de cargas con RTO cuyo vencimiento opere a partir del dictado del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular de manera excepcional, por un plazo máximo de
TREINTA (30) días, vencido el cual deberán acreditar el cumplimiento de la revisión técnica.